Ahora bien, observando que en ambas causas se refieren al mismo imputado; ante ello este Tribunal, atendiendo lo dispuesto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que no se seguirán al mismo tiempo distintos procesos contra un imputado, en virtud del principio de Unidad del Proceso, y no estando dichas causas comprendidas en ninguno de los casos de excepción que el propio Código tiene previsto, es por lo que este Tribunal en atención a la situación de hecho imperante y en aplicación del derecho invocado, al espíritu, propósito y razón del mencionado artículo, que no es otro que, el evitar que se produzcan sentencias contradictorias derivadas del enjuiciamiento por separado de los autores y otros participes de un mismo hecho; y del juzgamiento de diversos delitos que se imputan a un mismo adolescente, cometidos en diversos tiempos y en el mismo lugar. Este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Acuerda CON LUGA.....