Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalístico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218, LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el articulo 415 y ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO, todos del código penal, en perjuicio de los ciudadanos: Henry Ramírez, Albert Granados y el Estado Venezolano, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal b de la Ley Orgánica para la Pr.....