Este Juzgado Segundo En Función De Control Para El Sistema De Responsabilidad Penal Del Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Decide De La Siguiente Manera: Primero: Se Admite Totalmente La Acusación Fiscal, En Contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, lo hacen presuntamente responsable como autor en la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en artículo 374 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se admiten, las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por cuanto fueron obtenidas en forma idónea, por ser legales, lícitas, y por ser pertinentes y necesarias para la realización del Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en los artículos 570 y 578 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA Y EL PASE A JUICIO ORAL Y.....