Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO DEFINTIVO, a favor de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDA, quienes fueron investigados por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de la ocurrencia de los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano, todo ello con fundamento en los establecido en artículo 562 y artículo y artículo 318. 4 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes. TERCERO: Una vez firme la presente.....