En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con Sede en Tucupita de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de: MARTINEZ ACOSTA NIURBIS ZULEYDA, venezolana, natural de esta ciudad, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.524.853, residenciada en el Barrio San Juan, adyacente al río, Tucupita, Estado Delta Amacuro, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en .....