Considera esta Juzgadora que se ha realizado la intervención del equipo multidisciplinario como servicio auxiliar de la Sección de Adolescentes, de conformidad con lo establecido con el Artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de la integración del grupo familiar en el proceso de desarrollo del adolescente. Asimismo, por cuanto el delito imputado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no es de los previstos en el Parágrafo Segundo, Literal "a" del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aunado a lo manifestado por el adolescente en audiencia de estar trabajando es por lo que en atención a lo previsto en el articulo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que consagra el derecho al trabajo y el deber que tiene de trabajar así como la presencia de su representante legal en la audiencia, se acuerda en consecuencia la solicitud realizada por la Defensora Pública y se Extienden dicha.....