Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Público, en tal sentido se acuerda proseguir la causa por la vía del procedimiento ordinario, para determinar las responsabilidades a que haya lugar, conforme lo establece el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Remítase copia certificada de las presentes actuaciones a la fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. SEGUNDO: Se declara con lugar lo solicitado por el Ministerio P.....