Por todas las razones expuestas este "Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: Primero: Se Ratifica la orden de aprehensión y se decreta en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, PRISIÓN PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con los artículos 559 y 628 literal "b" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES GRAVES previsto y sancionado con los artículos 458 y 415 respectivamente del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA. Segundo: Ofíciese al equipo multidisciplinario del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica par.....