Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención al artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación Fiscal en contra de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 en relación con el artículo 06, numerales 01, 02, 03, 10, para ambos adolescentes y el delito de USO DE FACSÍMIL de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y explosivos en perjuicio de los Ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA. Se admiten de igual manera las pruebas ofrecidas por considerarlas lícitas, útiles, ne.....