ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se le otorga a la Fiscal el lapso de 120 días para que presente el acto conclusivo en el presente asunto. SEGUNDO: Así mismo se le recuerda a los adolescentes mantener las presentaciones de 15 días por ante la oficina de alguacilazgo. Se le indica a la representante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que debe participarle a su hijo lo que se acordó en esta audiencia. Siendo las 11:40 horas de la Mañana se dio por terminada la presente Audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.