En efecto, revisadas como han sido las presentes actuaciones, signadas con el número YP01-D-2011-200 este Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro, observa que dicha causa se le sigue al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya audiencia se encuentra prevista para el día 07 de agosto de 2013, a las Nueve de la mañana, aunado a esto se observa que el prenombrado adolescente también se encuentra incurso en otra causa signada con el Nº YP01-D-2013-0053, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cuya causa o asunto cursa por ante este Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal Adolescente, y en estricto acatamient.....