En consecuencia y por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide de la siguiente manera: Primero: Se acuerda proseguir la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario en virtud de que aun quedan actuaciones por realizar de interés criminalístico; asimismo, se ordena remitir las actuaciones a la fiscalía del Ministerio Público en el momento oportuno. Segundo: Se declara con lugar la solicitud fiscal y se acuerda al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales "b" y "c" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación de someterse al cuidado de su padre, así como la presentación cada quince (15) días ante la Com.....