este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: Primero: Por cuanto faltan diligencias por practicar, de interés Criminalístico se ordena proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario. Segundo: Se impone al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad prevista en el artículo 582 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, detención domiciliaria, bajo la responsabilidad de su progenitor, la cual cumplirá en su domicilio ubicado en OMITIDA con apostamiento policial cada cinco días. Prohibición de acercarse a la víctima conforme al artículo 582 literal "f" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Se ordena oficiar a la Policía Municipal. Tercero: Oficiar al equipo multidisciplinario a los fines que se.....