este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: Primero: Por cuanto faltan diligencias por practicar, de interés Criminalístico se ordena proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario. Segundo: Se decreta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar conforme el artículo 582 literal "c" de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, es decir presentaciones cada Ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; por la presunta comisión de los Delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FABRICACIÓN ILÍCITA Y CARTUCHOS DE ARMAS DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 273 y 278 del Código Penal, en relación con los artículos 1, literal "b" y 3, literal "a", concatenados con los artículos 7 y 9 de Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra .....