Por todas y cada una de las razones impuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención al artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: No se admite el escrito acusatorio en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión de los delitos de facsímil de armas de fuego contemplados en el artículo 114 de la ley para el desarme, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad al artículo 300 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal y por consiguiente esta Juzgadora, rechaza el escrito de acusación presentado por el Ministerio Publico de conformidad al artículo 300 numeral 4to del Código Orgá.....