Este Juzgado Segundo en función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención al artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público en contra de IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal pasa a imponer la sanción correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes; en consecuencia se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, contemplada en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes por el plazo de cumplimiento de Dos (02) AÑOS, consistentes en no ac.....