"Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención al artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación Fiscal en contra del adolescente al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del Delito de por la presunta comisión del Delito de INCENDIO INTENCIONAL establecido en el Artículo 343 Código Penal Venezolano, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por las partes. TERCERO: Admitidos como han sido los hechos por partes del adolescente al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la presun.....