Con base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto a la REVISION DE LA MEDIDA CAUTELAR, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que se ratifica la Medida Cautelar Sustitutiva de "Régimen de Presentación prevista en el Artículo 582, literal "c" de la LOPNNA, pero extendida en cuanto al plazo de cumplimiento, que de ahora en adelante será cada 30 días y siendo que la ultima presentación fue el día 14-10-2010, le corresponde la subsiguiente para el día 15-11-2010. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Alguacilazgo de este Circuito Penal. Regístrese, Publíquese, Déjese Copia Certificada en los copiadores.- Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONT.....