Seguidamente este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto faltan diligencias por practicar, de interés criminalístico se ordena proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se decreta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la medida cautelar conforme el 582 literal "c" de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente, presentación cada 15 días, se decreta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, medida preventiva privativa de libertad conforme al artículo 559 ejusdem en concordancia con el artículo 628 ibidem, la cual cumplirá en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento Delta Amacuro del INAM. TERCERO: Se acuerda practicar Examen Toxicológico a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA por lo que se ordena oficiar al CIPCC. CUARTO: Se ordena oficiar al equi.....