Seguidamente este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: Primero: Por cuanto faltan diligencias por practicar, de interés Criminalístico se ordena proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario. Segundo: Se impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad prevista en el artículo 582 literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, presentación cada 08 días por ante la Oficina de Alguacilazgo, ordenándose oficiar a la misma. Se acuerda citar al representante del adolescente para el día 02 de Agosto 2006, hora 9:00 a.m. a los fines de sostener entrevista con la Juez e informarles y ponerlos en conocimiento de la situación de los adolescentes e instarlos a que colaboren con el mismo en el cumplimiento de la sanción impue.....