En base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal y sede, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE. PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Marianys Márquez, y en consecuencia se ORDENA la destrucción de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, la cual quedo mediante experticia química y botánica practicada determinada como 1 gramo con 200 miligramos componente Cocaína Clorhidrato, según Experticia Química Botánica signada con el Nº- 9700-259-1122, de fecha 12 de Junio de 2015, del expediente Nro. K-15-0259-01562, realizada por la Experto Profesional Especialista Farmacéutica Toxicológico Dra. María José Absalón adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Bolívar, cuya muestra recibida, describe lo siguiente: 1.-.....