Por lo todo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: acuerda negar las solicitud de orden de aprehensión en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA se acuerda remitir el presente asunto la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico por cuanto se ventila, en un supuesta imputación, y correspondiente proceso penal por este Despacho el decreto de una Prescripción de la acción por el transcurso del tiempo, de conformidad con el artículo 615 de Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, vigente para el momento de la presunta comisión del hecho punible. Cúmplase.
La Jueza
Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes
La Secretaria
Abg. Francismar Rivero