Por todo lo expuesto este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDA, quienes fueron investigados por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano vigente para el momento que sucedieron los hechos, en perjuicio del ciudadano AQUILES AMADOR DONA HERNANDEZ, de conformidad con el literal "d" del artículo 561 y 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, y artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente remítase al Archivo Judicial para su archivo definitivo y dese por terminado sistemáti.....