este Tribunal Segundo de Control Sección de Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Extender al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el lapso de presentaciones por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la cual será cada treinta (30) días, con la advertencia de que su incumplimiento puede acarrear su revocatoria, extensión que se hace en resguardo del derecho del adolescente a gozar del libre ejercicio de sus derechos y garantías consagrados en los artículos 103 y 111 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y conforme a lo establecido en los artículos 8 y 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente SEGUNDO: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA debe consignar ante el Tribunal constancia de rendimiento escolar al finalizar cada lapso de evaluación y constancia de las actividades deportivas realizadas por el adolescente. TERCERO: Not.....