Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control de la Sección Adolescentes, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, Primero: La continuidad del presente asunto a través del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que aún faltan actuaciones por realizar por parte de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico a los fines de esclarecer los hechos. Segundo: Se acuerda agregar a la causa las actuaciones complementarias presentadas por la Fiscalía del Ministerio Publico en la audiencia respectiva; en consecuencia se ordena la corrección de la foliatura del presente asunto desde el folio cuatro (4) al nueve (9) ambos inclusive y desde el diecisiete (17) al folio cuarenta y dos (42), ambos inclusive. Tercero: Se declara Con Lugar la Solicitud de detención preventiva formulada p.....