Por las razones y fundamento antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de control de la sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley niega la solicitud fiscal de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y Resistencia a la Autoridad, de conformidad con el artículo 218 del código penal, que ese delito de acuerdo al artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, no amerita privación de libertad como sanción, y hasta la fecha de la solicitud, solo han transcurrido dos (2) años y siete (7) meses. Remítase a la Fiscalía Quinta Del Ministerio Público. Cúmplase.
La Juez Segunda de Control
Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes
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