Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalístico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: GERMAN PALMA NUÑEZ, Medida Preventiva de Detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas .....