Seguidamente, la Ciudadana Jueza, decide de la siguiente manera: Cumplidas las formalidades y actuando de conformidad con la Ley, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: Primero: De conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa Remisión de lo establecido en el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fija un plazo prudencial de ciento sesenta (60) días a la Fiscal del Ministerio Publico para la conclusión de la Investigación, la cual vence en fecha 29 de Octubre de 2010, debido a que el presente asunto amerita continuar con las investigaciones y realizar diligencias procesales, las cuales son necesarias para alcanzar la finalidad del Proceso, continúan las medidas cautelare.....