Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 283 Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad establecida en el artículo 582 literales "c" y "f" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en Presentaciones cada quince (15) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Prohibición de acercarse a la victima, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, establecido .....