Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes de Barcelona, Estado Anzoátegui, decidiendo sobre la declinatoria de competencia en auto de fecha 11 de Agosto de 2010, este Tribunal Único de Ejecución, garante del cumplimento de todos los principios que rigen la materia especialisima y que son de obligatorio cumplimento para los órganos de administración de Justicia por cuanto tienden a priorizar en la toma de sus decisiones el interés superior del niño, niña y adolescente, y en el caso particular que nos ocupa darle prioridad al interés que tiene el Estado Venezolano a través de este juzgado, que el adolescente de autos debe ser mantenido en su medio familiar y que el debe de cumplir la sanción en el lugar mas cercano al domicilio de familiares o padres de conformidad con lo pautado en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y siendo competente este Tribunal a tenor del articulo.....