En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Primero: Se revisa y sustituye la Medida de Privación de Libertad, impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la Medida de Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año y tres (3) meses; Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y tres (3) meses consistente en: 1° Incorporarse al sistema Educativo y/o laboral a fin de continuar con su proceso de formación académica y personal, debiendo consignar constancia de estudios cada dos (02) meses ante el Tribunal de Ejecución. 2° No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas. No portar armas de fuego ni de ningún tipo. 3° No acercarse a los familiares de la víctima ni por sí ni por terceras personas; y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (.....