POR LO QUE ESTE TRIBUNAL ÚNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Y CON LA FINALIDAD DE LOGRAR LA REINSERCIÓN DEL JOVEN A LA SOCIEDAD, DECLARA: REVISA y CAMBIA LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD conforme al artículo 647, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por unas menos gravosas consistentes en: DETENCIÓN DOMICILIARIA, de conformidad con lo contenido en el articulo 582 literal "a" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, la cual cumplirá bajo la supervisión de su representante ciudadana: MAITIVY RODRIGUEZ, en el sector DOÑA MENCA DE LEONI, CALLE 3 CASA NRO. 7, de esta ciudad.
Se acurda oficiar a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalísticas a los fines que joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, sea evaluado por el médico forense y una v.....