En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución para la Responsabilidad Penal de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN a los adolescentes sancionados: a IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del Delito de PORTE DE ARMAS DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación al artículo 1ero, Numeral 1ero literal B y numeral 3ro Literal "A" de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico de Arma de Fuego, Municiones, explosivos y otros materiales en contra del ESTADO VENEZOLANO las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el artículo 626 de la ley orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes y REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 624 eiusdem.....