En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, a cumplir la siguiente sanción:
PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de un (01) año, la cual cumplirá en el CENTRO DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO TUCUPITA, Estado Delta Amacuro, ubicado en la dirección supra indicada, quien deberá remitir informe a este Tribunal de su evolución. Ofíciese lo conducente y remítasele copia del presente auto e informes emitidos del Equipo Multidisciplinario conforme a lo previsto en el artículo 527 y 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 622 ibidem, parágrafo segundo a los efectos del cómputo hasta la presente fecha le queda por cumplir al adolescente de la sanción impuesta, tomando como norte el tiempo de detención del adolescente, el cual comenzó.....