En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; decide:
PRIMERO: Decreta la Prescripción de la sanción impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la medida de Libertad Asistida, por el lapso de dos UN (1) AÑO, prevista en el artículo 620 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, Reglas de Conducta, contemplada en el artículo 624 eiusdem, en relación al artículo 620 literal "b" eiusdem, por el lapso UN (1) AÑO de cumplimiento simultáneo, y Servicio Comunitario por el lapso de seis (6) meses de cumplimiento simultáneo, de conformidad con lo pautado en el artículo 626 eiusdem, por la comisión del delito PORTE Y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 .....