ste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en ejecución de sentencia, ordena al joven IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, a cumplir la sanción de Libertad Asistida por el término DE UN AÑO Y SEIS MESES y la cual será cumplida en el Parque Tucupita II. Debe abstenerse de tomar bebidas alcohólicas, no puede portar armas de fuego ni armas blancas. Terminado lo cual, se le concedió la palabra a las partes: Se instruyó al sancionado del precepto constitucional inserto en el artículo 49, 5 de la Carta Magna y libre de juramento así como de toda coacción o apremio expuso: "Estoy de acuerdo con lo dicho por el Tribunal. Es todo". El Representante del Ministerio Público no hizo ninguna observación a las medidas impuestas. La Defensora, no tiene objeción a las medidas impuestas. Es todo. Vistas las exposiciones de las partes, así como del Fiscal y defensa, ha de tomarse en consideración que la Protección que fundamentalmente ha.....