Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA: De conformidad con lo establecido en el artículo 645, en concordancia con el artículo 616 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Se decreta LA CESACION por PRESCRIPCION de la sanción al hoy adulto IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de HURTO CALIFICADO y ROBO AGRAVADO, Ordenándose la LIBERTAD PLENA del mismo en la presente causa. Se deja sin efecto orden de ubicación librada en fecha 23 de septiembre de 2004 según oficio Nº 350-2004 remitido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y sus ratificaciones subsiguientes a los fines de que sea excluida dicha orden de ubicación del Sistema Policial por la presente causa. .....