Por todo lo antes expuesto ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de del Abg. Robert Márquez, de cambiar la sanción de Privación de Libertad que pesaba sobre el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, suficientemente identificado en autos y en consecuencia se impone IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS y LIBERTAD ASISTIDA contempladas en el artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al artículo 620 literales "b" y "d" eiusdem, por el plazo de cumplimiento de NUEVE (9) MESES Y VEINTIOCHO (28) días de cumplimiento simultáneo, y entre las reglas de conducta, se le impone al joven que deberá estar escolarizado o trabajando y presentar la constancia cada tres (03) meses ó mantenerse trabajando debiendo consign.....