DECISIÓN
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al joven, IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la siguiente medida Libertad Asistida: Por el lapso de UNO (01) AÑO.
Para el cumplimiento de la medida se designa el Programa de Libertad Asistida, ubicado en el Parque Tucupita II, Avenida 19 de Abril de la Urbanización Doctor Delfín Mendoza de esta ciudad, a cargo de la Abogada Neorquine Marcano, quien deberá informar mensualmente a este Tribunal de su cumplimento y evolución. Ofíciese lo conducente remítase copia del presente auto, conforme a lo previsto en el articulo 527 y 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En consecuencia, se procede a efectuar el cómputo correspondiente y a tal efecto se constata que el sancionado fue aprehendido el día 21 de agosto de 2004 y presentado al Tribunal el día 23 a las once y diez AM , oportunidad .....