Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO UNICO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION por PRESCRIPCION DE SANCIONES al joven IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto desde el 28/07/2013 tiene incumplimiento de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por DOS (2) AÑOS DE CUMPLIMIENTO SIMULTÁNEO, siendo que el término transcurrido de UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES Y SEIS (6) DIAS, es suficiente para PRESCRIBIR ESTE CASO, tomando en consideración que el tiempo de privación de libertad en el Sistema de Adultos es mayor al tiempo que falta por cumplir la sanción en la sección penal de adolescentes, por lo que en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 616 y 645 ambos de la LOPNNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes, .....