Este Tribunal en virtud de garantizar el fin de la Ejecución de la Sanción previsto articulo 547 de la Ley Especial, su interés superior acuerda: Que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debe comparecer ante esta Jueza quien le explicará el fin de la re-socialización de la Sanción con el apoyo de la Trabajadora social quien le orientara sobre su conducta los días 30 de cada mes, por el lapso de Un año y Medio, por cuanto a partir de la Presente fecha es cuando se reinicia la comparecencia del Adolescente para el Cumplimiento de la Sanción, al Igual se ratifica las
Seguidamente la ciudadana Jueza decide de la manera siguiente: En virtud a de lo expuesto por el adolescente de su condición económica que reside en un municipio distante, aproximadamente a Tres horas, de esta ciudad y lo manifestado por la Defensa a lo cual se acoge la Representación Fiscal en el sentido de que por cuanto el Adolescente pertenece a la Etnia Wuarao no manejando el Idioma castellano, aunado al hecho de no ent.....