En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ORDENA LA EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES impuestas al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a quien se obliga a cumplir las sanciones de de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “d”, en concordancia con el artículo 626. REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “b”, en relación con el artículo 624, ambas por el plazo de dos (02) años y SERVICIOS LA COMUNIDAD, conforme a lo establecido en el artículo 620, literal “c”, en relación con el artículo 625, por el lapso de seis (06) meses, todos de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; la segunda, consistente en: 1.- Prohibición de portar armas. 2.- Prohibición.....