Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, de la cual fue objeto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, una vez revisada como ha sido la medida, ejerciendo las funciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literales "e" y "f" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su oportunidad, de la cual ha dado un lapso de cumplimiento de UN (01) AÑO, DOS (2) MESES Y SEIS (6) DIAS privado de libertad, faltando por cumplir UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, tomando en consideración que ha sido sancionado por DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES de privación de libertad, los cuales cumple en fecha 16/01/2016, .....