Es por ello, que ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en resguardo a lo preceptuado en los artículos 49 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
1. DECLARA CON LUGAR la Solicitud de la Defensa y cambia la medida privativa de libertad, por unas menos gravosas, dado el perfil psicológico y psiquiátrico del joven IDENTIDAD OMITIDA, que demuestra un cambio de conducta sustancial, y se ha observado un cambio positivo a mediano y largo plazo que implicó una proyección de vida de del joven IDENTIDAD OMITIDA, para reinsertarse eficazmente a la sociedad,. En tal sentido, este Tribunal considera prudente que el joven cumpla las sanciones LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTAS, contemplada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niña.....