En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución para la Responsabilidad Penal de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN dictada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de RIÑA COLECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 425 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos SIMARYS YSABEL GONZALEZ MEDINA, EMILIANO RAFAEL NARANJO ASTUDILLO, JOSE VIDAL GARCIA y JHOSMAR DEL CARMEN GARCIA GIL, a quien mediante sentencia declarada definitivamente firme el día 02 de Febrero de 2012, se le dictó sanción para ser cumplida de forma simultanea de las Sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 620 literal "d" eiusdem, por el plazo de.....