Por las razones que anteceden de conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que garantizan el derecho a ser oído; este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, para darle cumplimiento a lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda Imponer de la Sentencia al adolescente OMITIR, y a tal efecto fija AUDIENCIA para el día 22 de abril de 2010, a las 10am. Remítase copia del presente auto y de las evaluaciones realizadas al adolescente por el equipo multidisciplinarío adscrito a este Circuito Judicial que consten en a.....