DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Cese de la Sanción impuesta al Joven (omitida) por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en relación con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos DENNY GONZALEZ Y SANTOS JESUS GONZALEZ, a quien se sancionó a cumplir la Sanción de Libertad Asistida por el lapso de un (1) año de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “d” y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Notifíquese de la presente decisión a todas las partes. Notifíquese a la Coordinación de Libertada Asistida. Envíese la Presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad Lega. Cúmplase.
La Jueza de Ejecució.....