Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, acordó suspender la audiencia de imposición de sanción, la cual se fijará por auto separado.
De las actas revisadas se observa en realidad los múltiples diferimientos por causas de la incomparecencia del adolescente (OMITIDO), por cuanto de las boletas debidamente practicadas el funcionario de la oficina de alguacilazgo manifiesta que el joven no es conocido en el sector, y hasta la fecha no ha sido posible su ubicación, por lo que este Tribunal Único de Ejecución acuerda declarar en rebeldía al adolescente por cuanto este se ha ausentado indebidamente del lugar asignado para su residencia y ordena su ubicación inmediata, de conformidad con el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, ordenando oficiar a los cuerpos de seguridad del Estado a fin de que ubiquen al joven (OMITIDO) , haciéndole la salvedad que no se trata de una orden de captura, sino solo localizarlo e informarle al joven.....