DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Primero: “Cesación de la Sanción de “LIBERTAD ASISTIDA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD Impuesta al Joven (omitida) por cuanto se verifica de Oficio que el adolescente cumplió efectivamente su sanciones y se le otorga la plena Libertad, de conformidad con el articulo 647 literal “h”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Ofíciese a la Coordinación de Libertad Asistida informándole de la presente decisión. Notifíquese a la Defensora Pública y a la Fiscal Quinta del Ministerio Público. Cúmplase
La Jueza Única de Ejecución
Abg. Luyza Delgado Martes.
La Secretaria
Abg. Nedda Rodriguez