Este Tribunal pasa a verificar sobre la prescripción de la causa de conformidad con el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en tal sentido el artículo menciona que: Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.
Vista la sanción impuesta de UN (1) AÑO Y CUATRO MESES (4) DE LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA de cumplimiento simultáneo, así como CUATRO (4) MESES de SERVICIO A LA COMUNIDAD, al joven IDENTIDAD OMITIDA, le falta por cumplir un lapso de UN (1) AÑO Y UN (1) MES DE SANCION. Por lo que no observa esta sentenciadora que opere en este caso la prescripción, pues la ley es clara al determinar que debe cumplirse desde la fecha en la cual dejó de cumplir un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad y todavía.....